Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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d) Emergencias y Protección Civil:
1.º Sistemas de información con la finalidad de avisar a la población en la toma de
decisiones acerca de estados de emergencia ante la sequía.
e) Planificación del Territorio y Vivienda:
1.º Mejoras para la gestión domiciliaria del abastecimiento de agua.
f) Turismo, Cultura y Deporte:
1.º Optimización de la utilización del agua para Turismo, Cultura y Deporte.
La descripción de estas necesidades se encontrará disponible para su consulta en
la Plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y
transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía (PLAnd Sequía Andalucía),
accesible desde la siguiente dirección electrónica: http://plandsequia.aac.es/
15. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En ningún caso, será objeto de reducción la duración
de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
fomento de la innovación, las siguientes competencias:
a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución
de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento
declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
fomento de la innovación la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de innovación la competencia para su resolución.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General competente en materia
de innovación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias,
sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices
incluidos en las bases reguladoras, así como para publicar sucesivas convocatorias al
amparo de estas.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
innovación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la presente orden.

Sevilla, 15 de noviembre de 2023
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292710

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.