Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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6. Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 25 de las
bases reguladoras.
7. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de las
bases reguladoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, el ámbito
de competitividad territorial será autonómico.
9. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras, el período dentro del cual
deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca
desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del
plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión.
10. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa.
11. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa
FEDER Andalucía 2021-2027.
12. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las
subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A
y a las partidas presupuestarias siguientes:
ANUALIDAD 2024

ANUALIDAD 2025

1500170000 G/72A/70300/00 A411AB29N1 2023001083

800.000

800.000

1500170000 G/72A/74100/00 A411AB29N1 2023001084

1.200.000

1.200.000

1500170000 G/72A/77000/00 A411AB29N1 2023001085

1.600.000

1.600.000

1500170000 G/72A/78200/00 A411AB29N1 2023001086

400.000

400.000

4.000.000

4.000.000

Total anualidad

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en
el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto
y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de
las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las
modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria
antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PARTIDA PRESUPUESTARIA