Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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ANEXO I

La entidad se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER
derante toda la duración del Marco 2021-2027.
La entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Le y 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía. En particular:
- Ha sido condenada, mediante sentencia firme a la pena de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por
delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, trafico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos Art. 13.2 a):
NO

- Está incursa la persona física, la personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, e n alguno de los supue stos de la Le y 3/2015, de 30 de Marzo, re guladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades
de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y
Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la ley
NO
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 13.2 d):

La entidad no tiene la condición de empresa en crisis, según la definición incluida en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30
de diciembre.
La entidad solicitante NO se encuentra en la circunstancia establecida en el apartado 10.d) del artículo 2 del Decreto 185/2014,
de 30 de diciembre . Dicho apartado determina que se considera en crisis a aquella que habiendo recibido una ayuda de
salvamento todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o habiendo recibido una ayuda de
reestructuración este todavía sujeta a un plan de reestructuración.
La entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una desición previa de la comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las actuaciones subvencionales no han sido iniciadas con carácter previo a la presentación de la presente solicitud.
La entidad cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o conceptos para los que
solicita la subvención, procedentes de cualquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto

00292710












Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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