Disposiciones generales. . (2023/222-2)
Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

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V. Tramitación administrativa.
Estas subvenciones se encuadrarán convenientemente en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación que
se encuentra actualmente en elaboración tras la toma de conocimiento del inicio de los
trabajos para su formulación y posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las
previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio
de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo como una medida idónea
para atajar las graves consecuencias derivadas de la situación de emergencia derivada
de la actual sequía, desde el ámbito de la innovación y en el marco de los objetivos de la
S4ANDALUCIA. La necesidad de atajar la grave situación de emergencia provocada por
la sequía que vive nuestro país, y en particular la Comunidad Autónoma de Andalucía,
justifica la conveniencia y la necesidad de poner en marcha medidas extraordinarias que,
fomentando la colaboración público-privada, contribuyan a aportar, desde la coordinación
del sector público y privado soluciones innovadoras que permitan atajar las negativas
consecuencias provocadas por la sequía.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido
a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando
la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad
jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el
instrumento es el más adecuado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el
que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a todos los procedimientos administrativos, así como a cualquier actividad
de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos que se
ejecuten en aplicación de la orden que se aprueba, les será de aplicación la tramitación
de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el
principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e
innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado
Común en la medida en que el mencionado Decreto respeta las condiciones señaladas
en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre ayudas
estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por
lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en
virtud de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden a organismos de
investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.