Autoridades y personal. . (2023/222-8)
Orden de 13 de noviembre de 2023, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17645/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 13 de noviembre de 2023, por la que se dispone el cese y
nombramiento de vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de
Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento
para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo
Andaluz del Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 20 que el Consejo Andaluz del
Trabajo Autónomo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros, compuesto
por una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de vocalía y
por dieciséis vocalías más, siete de las cuales en representación de la Administración de
la Junta de Andalucía, en los términos señalados en su artículo 27.
Mediante Orden de 18 de mayo de 2023, se nombraron vocalías titulares y suplentes
del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. Como consecuencia de los nombramientos
de nuevos altos cargos, procede disponer el cese y nombramiento de las nuevas vocalías
del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El artículo 32.3 del citado Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, regula que las
personas titulares de las vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los casos de
vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo
designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías. Las
sustituciones a que se refiere este apartado deberán efectuarse en el plazo de un mes
desde que concurra el hecho que las causen y por el tiempo que reste de mandato.
Conforme dicta el artículo 33.1 del decreto, el cese de cualquier miembro del Consejo
será publicado con provisión del nuevo nombramiento mediante orden de la persona titular
de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las Consejerías a las que corresponda su
propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un mes desde el
cese y por el tiempo que reste del mandato. El apartado 2 del mismo artículo dispone
que los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el
cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las
vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de
trabajo autónomo y el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,

Primero. Cesar a las siguientes vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
como consecuencia de los ceses en sus respectivos cargos:
Don Manuel Gómez Galera, anterior Director General de la Producción Agrícola y
Ganadera, vocal titular en representación de la Consejería competente en materia de
agricultura.
Doña María del Pilar Marín Mateos, anterior Directora General de Fomento del
Emprendimiento y la Formación Continua, vocal titular en representación de la Consejería
competente en materia de emprendimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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