Disposiciones generales. . (2023/222-3)
Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17702/3

La descripción de estas necesidades se encontrará disponible para su consulta en
la Plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y
transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía (PLAnd SEQUÍA ANDALUCÍA),
accesible desde la siguiente dirección electrónica: http://plandsequia.aac.es/.
Tercero. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán
acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de
estas bases reguladoras las siguientes entidades:
a) Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras, según la definición establecida en el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
c) Organismos Públicos de Investigación.
d) Universidades.
e) Centros Tecnológicos.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de las bases
reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables
de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de
subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la
Resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 11 de las bases reguladoras, para las entidades
incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, las intensidades máximas de ayuda
serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30
de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan
por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas
para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Para las entidades incluidas
en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1, a las que resulta de aplicación el Marco sobre
ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), la intensidad
máxima de ayuda para la realización de actividades no económicas será del 100% de los
gastos subvencionables.

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el
artículo 7 de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292712

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 25 de abril
de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25413.html
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con los modelos de formulario de
solicitud que se incluyen como Anexo I y Anexo I-bis de la convocatoria, en función del
tipo de proyecto.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, hasta el 22 de enero de
2024.