3. Otras disposiciones. . (2023/221-56)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17549/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 13 de julio de 2023, doña Cristina Sarmiento Marín, en su calidad
de Abogada del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, remite los estatutos de la referida
corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria de colegiados
celebrada el 20 de junio de 2023. Se acompaña a los mismos el informe del Consejo
Andaluz de Colegios de Médicos.
Segundo. Con fecha 7 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2023 se envía nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación
de la misma en la Junta Directiva de fecha 12 de septiembre de 2023 y el informe del
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Hay que precisar que la Asamblea
General Ordinaria de 20 de junio de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar
las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como
consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento
de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292556

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.