3. Otras disposiciones. . (2023/221-38)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17557/2

RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las Entidades
Locales para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar, así como para la atención del alumno inmigrante, durante el curso
2023/2024, con la cuantía que se indican en el Anexo I.
Segundo. La cantidad total de las ayudas propuestas es de ciento dos mil doscientos
doce euros con setenta céntimos (102.212,70 €), la cual se imputará a la partida
presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/23/01, distribuida en dos anualidades:
Anualidad 2023: 69.987,70 €.
Anualidad 2024: 32.225,00 €.

Cuarto. Según se dispone en el artículo 3 de las BBRR, los requisitos, y excepciones,
que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención
y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran
especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BBRR, para esta línea de
subvención:
«Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales
que deseen cooperar con la Consejería competente en materia de educación, dentro
del ámbito de la demarcación de sus correspondientes Delegaciones Provinciales,
en el desarrollo de proyectos dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del
absentismo escolar, así como a la atención del alumnado inmigrante.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de
ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas
solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09
hasta 31/08 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292561

Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen
de esta línea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, y en aplicación
de lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley
3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2019, el pago de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, mediante
transferencia bancaria a la cuenta del titular, correspondiendo un 100% del importe,
cuando la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, y cuando el importe concedido
supere esta cantidad, corresponderá un pago anticipado del 50% tras la firma de la
resolución definitiva de la convocatoria y el resto se abonará una vez justificados los
pagos anteriores.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en
el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las
actividades subvencionadas el curso académico 2023/2024.