3. Otras disposiciones. . (2023/221-55)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación General de la Universidad de Málaga.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17541/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
General de la Universidad de Málaga.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía, de la modificación de estatutos de la Fundación General de la Universidad de
Málaga, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 1.8.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria
adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al apartado 2 del artículo 1, referido a la
nueva dirección que tendrá la fundación, y al artículo 29, cuya redacción se cambia para
indicar que las bolsas de empleo tendrán una duración máxima de dos años.
Tercero. Al expediente se han aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 3.7.2023 ante el notario don Juan Carlos Martín Romero, del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 5706 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato
de 17.4.2023, que ratifica los alcanzados en sesión de fecha 16.12.2022, relativo a la
modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el
artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292549

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.