Autoridades y personal. . (2023/221-23)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17572/2

formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino
provisional en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir
los requisitos para ello.
En dicha lista provisional se hará constar también las personas concursantes a las
que se les ha estimado provisionalmente la participación condicionada por razones de
convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio. Esta estimación supone que
la solicitud de participación realizada por el concursante queda anulada provisionalmente
mediante la presente resolución, al resultar que ambos cónyuges o parejas de hecho no
obtienen plaza en el mismo municipio,
Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes
que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar
«excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de
obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos
solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al
público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como Anexo I a la presente resolución, la relación de causas de exclusión.

Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las
personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho
plazo no se admitirán desistimientos.
Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán
presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC,
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso
de traslado.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de traslado por falta de
acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo, deberán, subsanar
la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la
concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán
definitivamente excluidas del concurso de traslado.
Durante el plazo anterior, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
aquellas personas concursantes a las que se les ha denegado su participación condicionada por
razones de convivencia familiar en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os
del/ de los requisito/s formales exigidos en dicha base, podrán subsanar los mismos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para aquellos méritos que, en el momento de presentación del Autobaremo de méritos,
únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho
mérito, conforme lo establecido en la base 3.9 de la convocatoria, cuyo registro haya sido
rechazado por la Comisión de Valoración por dicha causa, deberán aportar a través de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292579

Quinto. Publicar, como Anexo II de la presente resolución, la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.