Autoridades y personal. . (2023/221-29)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se oferta plaza para que la persona integrante de la relación complementaria de aspirantes seleccionados realice petición de destino y aporte la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Médico/a, correspondiente al Grupo I, para las plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público de carácter ordinario 2018, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17555/2

Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo I de la presente resolución,
sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada no presentase la referida documentación
o no pidiese puesto, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292560

ni de desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Asimismo, al mencionado
formulario según previsiones de la base novena.7 de la Resolución de 9 de noviembre de
2021, se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de
trabajo propio de la categoría profesional a la que opta en la Administración General de
la Junta de Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que
se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o
habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán
con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.