3. Otras disposiciones. . (2023/221-52)
Orden de 13 de noviembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se inadmiten los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y Las Gabias contra la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17597/2

como en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que los actos administrativos que
pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
II. Si atendemos al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se establece lo siguiente:
«1. En los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía
administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición,
anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad
a que esté obligada.
(…) 2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado
que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo
de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración
requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.»
Atendiendo al pie de recurso de la citada Orden de 4 de agosto de 2023, dicho
artículo 44 ofrece por tanto dos posibilidades: realizar un requerimiento previo para
que se derogue, anule o revoque la disposición o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo.
Para valorar si procede por parte de los Ayuntamientos de Churriana de la Vega y
Las Gabias la interposición de recurso administrativo, o bien debería haberse optado
por la vía del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, mediante un requerimiento
previo o directamente recurso contencioso-administrativo, tenemos que hacer alusión a
la Sentencia del Tribunal Supremo 6485/2006, que se refiere al supuesto de que ambas
Administraciones actúen como poder público.
En el caso que nos ocupa, tanto la Junta de Andalucía como los Ayuntamientos han
actuado como poderes públicos, interviniendo en un procedimiento que está plenamente
definido en la ley. Tal es el caso, que con fechas 15 y 16 de mayo de 2023 se otorgó
trámite de audiencia a los dos Ayuntamientos afectados (entre otros), por lo que podemos
ver que ambas administraciones han actuado imbuidas de poder público, y no en un
plano de desigualdad como sucedería si actuase como mero particular.
El trámite procedente debería haber sido (si los Ayuntamientos lo hubiesen
considerado oportuno), un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, y no un recurso de reposición como ha
sido el caso.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2.j)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como las demás normas administrativas concordantes y de general aplicación, en uso de
las facultades que le han sido conferidas,

Inadmitir los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos
de Churriana de la Vega y Las Gabias, contra la Orden del Consejero de Justicia,
Administración Local y Función de Pública, de 4 de agosto de 2023, por la que se resuelve,
mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea
que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las
Gabias, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 183, de 8 de septiembre de 2023).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292616

RESU ELVO