5. Anuncios. . (2023/221-59)
Anuncio de 8 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de finca afectada por proyecto de explotación. (PP. 3224/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17403/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Anuncio de 8 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por
el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de finca
afectada por proyecto de explotación. (PP. 3224/2023).
El artículo 105 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, y el correspondiente 131 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería, que desarrolla a la primera indican expresamente que:
«1. El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de
una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación
temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones
y servicios.»
«2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de
reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión
de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación
Forzosa.»

En su virtud, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y de Industria, Energía y Minas ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, relacionados en el anexo de este anuncio, en instalaciones del Ayuntamiento
donde radica la finca afectada, como punto de reunión para, de conformidad con el
procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las
actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase
de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292403

La disposición adicional sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía, se expresa literalmente en los siguientes
términos:
«La autorización de los proyectos de permisos de investigación para recursos de las
secciones C) y D), de aprovechamiento de recursos de la sección B) y de concesiones
de explotación de recursos de las secciones C) y D), así como la autorización de los
planes inicial y anuales, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»
De conformidad con las disposiciones adicionales tercera y cuarta, y la disposición
transitoria cuarta del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que
se delegan competencias en Órganos Directivos de la Consejería, corresponde a esta
Delegación Territorial la tramitación del procedimiento expropiatorio iniciado.
En el expediente constan cumplidos los plazos de información pública pertinentes.