5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17556/15
h) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del
sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
i) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
j) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
k) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto,
que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
l).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado:
2.1.- Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo
urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional,
las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional
realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales,
que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a
indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la
prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción
en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del
uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin
indemnización a requerimiento del municipio.
2.2.-La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a).-La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del
sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b).-La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios
y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 10.1.1 de la
LOUA, según las determinaciones del Plan General.
c).- El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 51, así como a ejercitar los derechos determinados en
el artículo 50 de esta Ley, según las determinaciones del Plan General..
d).-La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el Plan General o
el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones.
2.3.-Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17556/15
h) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del
sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
i) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
j) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
k) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto,
que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar
la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
l).- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del Plan General,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. La
necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco
al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
1.3.- El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
2.- El régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado:
2.1.- Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo
urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional,
las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional
realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales,
que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a
indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la
prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción
en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del
uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin
indemnización a requerimiento del municipio.
2.2.-La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a).-La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del
sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b).-La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios
y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 10.1.1 de la
LOUA, según las determinaciones del Plan General.
c).- El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de
la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 51, así como a ejercitar los derechos determinados en
el artículo 50 de esta Ley, según las determinaciones del Plan General..
d).-La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el Plan General o
el planeamiento que desarrolla la ejecución de sus determinaciones.
2.3.-Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía