3. Otras disposiciones. . (2023/221-47)
Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas a garantizar el abastecimiento en alta en determinadas zonas de las provincias de Córdoba y Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 40032/2

Este tipo de infraestructuras han de disponer de los tratamientos necesarios para
tratar agua cumpliendo con la calidad requerida para aguas de consumo humano según
legislación vigente establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control
y suministro.
Actualmente, existen incumplimientos que se producen por los elevados valores de
carbono orgánico total (COT) en el agua tratada en la ETAP, ocurriendo desde que se
toma el agua bruta del embalse de La Colada en lugar del habitual embalse de Sierra
Boyera. El cambio de toma de agua se produjo por la profunda sequía que ha provocado
que el embalse de Sierra Boyera se encuentre sin volumen de agua posible para su
tratamiento. Por ello, es necesario realizar una serie de mejoras en la planta existente,
implantar nuevas tecnologías como instalación de equipos de ultrasonido, para evitar el
crecimiento de algas en el embalse de La Colada, convertir los filtros de arena existentes
en filtros de carbón activo, instalar una planta piloto de ácido hipocloroso generado, etc.,
con el fin de garantizar agua de calidad a la población de las referidas comarcas.
De conformidad con el artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la
Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, establece como objeto en su
artículo 1.1 regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las
entidades locales andaluzas en materia de agua con el fin de lograr su protección y uso
sostenible, concretando en el párrafo c) la regulación de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. Y el artículo 1.2
establece que la finalidad de la ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua
de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con
el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Para ello, dentro del Título IV
«Infraestructuras Hidráulicas» se incluye la figura de declaración de obras de interés de
la Comunidad autónoma de Andalucía. Concretamente el artículo 29.1.d) establece que
tendrán dicha consideración las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y
depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Por su parte, el artículo 15.a) del Decreto 157/2022, de 8 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural regula que, entre las funciones de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, se encuentra la planificación, programación, aprobación y seguimiento de los
proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas
de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como son las obras de
abastecimiento en alta, como la captación, tratamiento, almacenamiento, regulación y
transporte de los recursos mediante grandes presas, desaladora o aguas subterráneas,
potabilizaciones, depósitos y canales y tuberías principales.

ACUERDO
Primero. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.1.c) y 9.f) de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas de Andalucía y a los efectos de garantizar la protección y el uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292619

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9.f)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,