Disposiciones generales. . (2023/221-1)
Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 40035/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La elaboración de políticas públicas en materia de actividad, ejercicio físico y salud ha
venido siendo una constante en el tiempo, dando lugar a una amplia regulación normativa.
Así, en el apartado primero del artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el
derecho a la protección de la salud, estableciendo su apartado segundo que compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto. Así mismo, el apartado tercero del citado artículo realiza un
mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno
de los principios rectores de la política económica y social.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de
sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye
el artículo 61, entre otras la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece en su
artículo 36, y en el marco de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de
la obesidad (NAOS), que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes
sociales, incrementará el desarrollo, intensificando el carácter interdepartamental e
intersectorial de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la
práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia
de la obesidad y, con ello reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a
las enfermedades no transmisibles asociadas.
De otra parte, en el artículo 19.2, apartados a) y d), de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, se establece en materia de prevención de problemas de
salud, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dirigirán las acciones y políticas preventivas sobre los determinantes de la salud,
entendiendo por dichos determinantes los factores sociales, económicos, laborales,
culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas,
y desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las
personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
En el desarrollo de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía, se
dictaron la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que contemplan la salud como un objetivo de
bienestar colectivo y plenitud personal, siendo el cometido de la salud pública contribuir
a generar en la sociedad las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de
la población, promover conductas y estilos de vida más saludables, proteger la salud
ante las amenazas y los riesgos, y no solo luchar contra las enfermedades, sino también
minimizar la pérdida de la salud.
Entre los fines establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
se establecen, entre otros, aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano
de la ciudadanía, promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión
social, o articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva
individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la
salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital. Y en su artículo 12 se refiere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292631
Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 40035/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La elaboración de políticas públicas en materia de actividad, ejercicio físico y salud ha
venido siendo una constante en el tiempo, dando lugar a una amplia regulación normativa.
Así, en el apartado primero del artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el
derecho a la protección de la salud, estableciendo su apartado segundo que compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto. Así mismo, el apartado tercero del citado artículo realiza un
mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno
de los principios rectores de la política económica y social.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de
sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye
el artículo 61, entre otras la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece en su
artículo 36, y en el marco de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de
la obesidad (NAOS), que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes
sociales, incrementará el desarrollo, intensificando el carácter interdepartamental e
intersectorial de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la
práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia
de la obesidad y, con ello reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a
las enfermedades no transmisibles asociadas.
De otra parte, en el artículo 19.2, apartados a) y d), de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, se establece en materia de prevención de problemas de
salud, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dirigirán las acciones y políticas preventivas sobre los determinantes de la salud,
entendiendo por dichos determinantes los factores sociales, económicos, laborales,
culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas,
y desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las
personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
En el desarrollo de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía, se
dictaron la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que contemplan la salud como un objetivo de
bienestar colectivo y plenitud personal, siendo el cometido de la salud pública contribuir
a generar en la sociedad las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de
la población, promover conductas y estilos de vida más saludables, proteger la salud
ante las amenazas y los riesgos, y no solo luchar contra las enfermedades, sino también
minimizar la pérdida de la salud.
Entre los fines establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
se establecen, entre otros, aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano
de la ciudadanía, promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión
social, o articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva
individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la
salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital. Y en su artículo 12 se refiere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292631
Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).