Disposiciones generales. . (2023/221-1)
Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 40035/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La elaboración de políticas públicas en materia de actividad, ejercicio físico y salud ha
venido siendo una constante en el tiempo, dando lugar a una amplia regulación normativa.
Así, en el apartado primero del artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el
derecho a la protección de la salud, estableciendo su apartado segundo que compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto. Así mismo, el apartado tercero del citado artículo realiza un
mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno
de los principios rectores de la política económica y social.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de
sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye
el artículo 61, entre otras la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece en su
artículo 36, y en el marco de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de
la obesidad (NAOS), que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas,
la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes
sociales, incrementará el desarrollo, intensificando el carácter interdepartamental e
intersectorial de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la
práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia
de la obesidad y, con ello reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a
las enfermedades no transmisibles asociadas.
De otra parte, en el artículo 19.2, apartados a) y d), de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, se establece en materia de prevención de problemas de
salud, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dirigirán las acciones y políticas preventivas sobre los determinantes de la salud,
entendiendo por dichos determinantes los factores sociales, económicos, laborales,
culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas,
y desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las
personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
En el desarrollo de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía, se
dictaron la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que contemplan la salud como un objetivo de
bienestar colectivo y plenitud personal, siendo el cometido de la salud pública contribuir
a generar en la sociedad las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de
la población, promover conductas y estilos de vida más saludables, proteger la salud
ante las amenazas y los riesgos, y no solo luchar contra las enfermedades, sino también
minimizar la pérdida de la salud.
Entre los fines establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
se establecen, entre otros, aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano
de la ciudadanía, promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión
social, o articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva
individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la
salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital. Y en su artículo 12 se refiere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292631

Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).