3. Otras disposiciones. . (2023/220-33)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Salud Mental Andalucía, que pasa a denominarse Fundación Afesol.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

página 17490/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Salud
Mental Andalucía, que pasa a denominarse Fundación Afesol.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Salud Mental Andalucía, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 25.7.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria
adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en el cambio de la denominación de
la fundación, que pasa a denominarse Fundación Afesol, modificándose el artículo 1
(Denominación), y los artículos 7 (Fines), 10 (Beneficiarios) y 13 (Designación de miembros
y duración del mandato).
Tercero. Al expediente se ha aportado la escritura pública otorgada el 24.7.2023 ante
el notario don Fernando Jesús Granado Vera, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 4.130 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
26.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte del fundador para proceder a la modificación de estatutos
acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292488

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.