5. Anuncios. . (2023/220-37)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al cuarto trimestre de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 40027/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la
tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al cuarto
trimestre de 2023.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales, para la realización de
alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas
de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de octubre de
2023 (Anuncio de 16 de octubre de 2023, BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2023),
y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la
cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Así, a través de la presente resolución se pone en conocimiento de las personas
interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones
mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha
expedido los documentos correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de
los contribuyentes a través de medios electrónicos en la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Andalucía, a través del siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pagoacumuladas-094
Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que
acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como
representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del
mes de enero de 2024.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial
que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía
(artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se
dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de
un mes, sin que puedan simultanearse.
00292519
Sevilla, 8 de noviembre de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 40027/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la
tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al cuarto
trimestre de 2023.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales, para la realización de
alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas
de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de octubre de
2023 (Anuncio de 16 de octubre de 2023, BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2023),
y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la
cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Así, a través de la presente resolución se pone en conocimiento de las personas
interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones
mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha
expedido los documentos correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de
los contribuyentes a través de medios electrónicos en la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Andalucía, a través del siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pagoacumuladas-094
Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que
acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como
representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del
mes de enero de 2024.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial
que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía
(artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se
dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de
un mes, sin que puedan simultanearse.
00292519
Sevilla, 8 de noviembre de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja