3. Otras disposiciones. . (2023/220-24)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17494/2
RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades
que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias,
para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar durante el curso 2023/2024, en la cuantía que se expresa en el Anexo I de esta
propuesta.
Segundo. No excluir ninguna de los proyectos presentados.
Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de cincuenta mil quinientos
ochenta y ocho euros con nueve céntimos (50.588,09 €), la cual se imputará a la partida
presupuestaria 1100020000/G/42F/48100/23/01, del presupuesto de gastos de 2023.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24.a) del cuadro resumen
de esta linea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BB.RR., el pago de la
subvención se lleva a cabo de forma anticipada, en un sólo pago, por el 100% del importe
concedido, por estar esta subvención acogida al supuesto excepcional establecido
artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021 (prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, para el ejercicio 2022), mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular.
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades de
carácter privado, sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con la Consejería competente
en materia de educación, en el ámbito de la demarcación de sus correspondientes
Delegaciones Provinciales, en el desarrollo de programas dirigidos a la prevención, el
seguimiento y el control del absentismo escolar, para el alumnado de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios y las personas
adultas, o para aquellos menores que puedan permanecer sin escolarizar.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: Las entidades
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
Andaluza.
4. E
star inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde 1.9 hasta
31.8 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292496
Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BB.RR., los requisitos, y excepciones,
que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención
y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran
especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BB.RR., para esta línea de
subvención:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17494/2
RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades
que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias,
para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar durante el curso 2023/2024, en la cuantía que se expresa en el Anexo I de esta
propuesta.
Segundo. No excluir ninguna de los proyectos presentados.
Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de cincuenta mil quinientos
ochenta y ocho euros con nueve céntimos (50.588,09 €), la cual se imputará a la partida
presupuestaria 1100020000/G/42F/48100/23/01, del presupuesto de gastos de 2023.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24.a) del cuadro resumen
de esta linea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BB.RR., el pago de la
subvención se lleva a cabo de forma anticipada, en un sólo pago, por el 100% del importe
concedido, por estar esta subvención acogida al supuesto excepcional establecido
artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021 (prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, para el ejercicio 2022), mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular.
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades de
carácter privado, sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con la Consejería competente
en materia de educación, en el ámbito de la demarcación de sus correspondientes
Delegaciones Provinciales, en el desarrollo de programas dirigidos a la prevención, el
seguimiento y el control del absentismo escolar, para el alumnado de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios y las personas
adultas, o para aquellos menores que puedan permanecer sin escolarizar.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: Las entidades
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
Andaluza.
4. E
star inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde 1.9 hasta
31.8 del año académico subvencionado.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292496
Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BB.RR., los requisitos, y excepciones,
que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención
y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran
especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BB.RR., para esta línea de
subvención: