3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/17
- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte
de la Comisión Electoral.
- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e
impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de
las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de
presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos/as a la
Presidencia.
- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las
impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia.
Proclamación de la relación definitiva de candidatos/as.
- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante
la Comisión Electoral.
- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo/a por la Comisión Electoral.
CAPÍTULO V
REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL
PROCESO ELECTORAL
Artículo 27. Representación de los clubs y secciones.
1. Los clubs y secciones integrantes de la Asamblea General de la RFAF estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que designen como representante. Tal designación podrá ser revocada mediante
nombramiento de un/a nuevo/a representante.
2. El Presidente/a de la RFAF elegido/a a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado/a de su condición
por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a
otra persona para que lo/a represente en la Asamblea de la federación.
Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición del cualquier recurso o reclamación no suspende el proceso
electoral, salvo acuerdo expreso de la Comisión Electora, Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión, la Comisión Electoral, introducirá en el calendario
electoral las oportunas modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
1. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo/a Presidente/a por cese del inicialmente proclamado/a, el mandato
del designado/a durará el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/17
- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte
de la Comisión Electoral.
- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e
impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de
las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de
presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos/as a la
Presidencia.
- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las
impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia.
Proclamación de la relación definitiva de candidatos/as.
- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante
la Comisión Electoral.
- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo/a por la Comisión Electoral.
CAPÍTULO V
REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL
PROCESO ELECTORAL
Artículo 27. Representación de los clubs y secciones.
1. Los clubs y secciones integrantes de la Asamblea General de la RFAF estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que designen como representante. Tal designación podrá ser revocada mediante
nombramiento de un/a nuevo/a representante.
2. El Presidente/a de la RFAF elegido/a a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado/a de su condición
por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a
otra persona para que lo/a represente en la Asamblea de la federación.
Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición del cualquier recurso o reclamación no suspende el proceso
electoral, salvo acuerdo expreso de la Comisión Electora, Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión, la Comisión Electoral, introducirá en el calendario
electoral las oportunas modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
1. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo/a Presidente/a por cese del inicialmente proclamado/a, el mandato
del designado/a durará el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.