3. Otras disposiciones. . (2023/220-27)
Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.
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Número 220 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17481/10
su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas
electoras que estando incluidas en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
Dicha solicitud deberá presentarse por correo electrónico a partir del día siguiente al
de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo
definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al indicado en
la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización
de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes o secciones que,
ostentando la condición de elector, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
b) La Comisión Gestora de la Real Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de
tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección
«Proceso electoral», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a
las personas y entidades incluidas, por correo electrónico, el certificado acreditativo de
su inclusión en el censo especial de voto por correo.
Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del
electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de
las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se
establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo
descrito en el apartado g) de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto
en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de
la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.
c) El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
d) La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del/de la remitente, así como
la federación, especialidad deportiva, y estamento por el que se vota, los siguientes
documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por
correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de
conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado
(en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que
contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.
En el caso de clubes y secciones, se añadirá certificado expedido por el secretario/a del
club o sección, acreditativo de la condición de presidente/a o de la persona que presenta
el sobre, conforme a lo establecido en el apartado a) de este mismo artículo. Toda la
documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre
de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los
siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17481/10
su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas
electoras que estando incluidas en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
Dicha solicitud deberá presentarse por correo electrónico a partir del día siguiente al
de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo
definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al indicado en
la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización
de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes o secciones que,
ostentando la condición de elector, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
b) La Comisión Gestora de la Real Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de
tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección
«Proceso electoral», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a
las personas y entidades incluidas, por correo electrónico, el certificado acreditativo de
su inclusión en el censo especial de voto por correo.
Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del
electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de
las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se
establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo
descrito en el apartado g) de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto
en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de
la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.
c) El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
d) La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del/de la remitente, así como
la federación, especialidad deportiva, y estamento por el que se vota, los siguientes
documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por
correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de
conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado
(en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que
contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.
En el caso de clubes y secciones, se añadirá certificado expedido por el secretario/a del
club o sección, acreditativo de la condición de presidente/a o de la persona que presenta
el sobre, conforme a lo establecido en el apartado a) de este mismo artículo. Toda la
documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre
de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los
siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292476
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía