Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/18
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales efectuará la evaluación previa.
- Composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de Jefatura de Servicio competente en la
materia u órgano superior con funciones de coordinación de la Dirección General de
Protección Social y Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad.
b) Vocalías: Personal funcionario de la Dirección General de Protección Social y Barridas de
Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
que serán de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretaría.
También podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la
intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, hasta un máximo de 8 miembros.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de intervención en
zonas desfavorecidas.
La composición de los miembros de la Comisión de Valoración será equilibrada entre hombres
y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el art.11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los miembros de la Comisión de Evaluación, así como todas las personas implicadas en el
proceso de evaluación de las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, manifestarán
de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando
lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE), mediante la
cumplimentación del Anexo IX. Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. En caso
de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de
intervenir en el procedimiento.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento.
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
14.- Documentacion.
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo III:
00292736
1º. Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre
de la entidad local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/18
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales efectuará la evaluación previa.
- Composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de Jefatura de Servicio competente en la
materia u órgano superior con funciones de coordinación de la Dirección General de
Protección Social y Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad.
b) Vocalías: Personal funcionario de la Dirección General de Protección Social y Barridas de
Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
que serán de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretaría.
También podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la
intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, hasta un máximo de 8 miembros.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de intervención en
zonas desfavorecidas.
La composición de los miembros de la Comisión de Valoración será equilibrada entre hombres
y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el art.11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los miembros de la Comisión de Evaluación, así como todas las personas implicadas en el
proceso de evaluación de las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, manifestarán
de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando
lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE), mediante la
cumplimentación del Anexo IX. Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. En caso
de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de
intervenir en el procedimiento.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento.
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de
concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente
dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
14.- Documentacion.
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo III:
00292736
1º. Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre
de la entidad local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja