Disposiciones generales. . (2023/525-2)
Extracto de Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17723/2
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma orden
establece las condiciones para la concesión de las mismas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a
conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 15 del cuadro
resumen la línea aprobada mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 15 del cuadro resumen aprobado mediante esta orden. Las solicitudes indicadas
se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada,
se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo
12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292737
Sevilla
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17723/2
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma orden
establece las condiciones para la concesión de las mismas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a
conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 15 del cuadro
resumen la línea aprobada mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 15 del cuadro resumen aprobado mediante esta orden. Las solicitudes indicadas
se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada,
se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo
12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292737
Sevilla