Autoridades y personal. . (2023/219-27)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor para el curso 2023/24 en el campus de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17385/5

4. Lista de admitidos.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad
de Granada dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día siguiente a la fecha
de publicación se contarán los plazos.
4.2. Contra la anterior resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder subsanar
los motivos de exclusión.
Los/as solicitantes deberán presentar esta reclamación a través de la sede
electrónica, utilizando el procedimiento «Concursos a plazas docentes: Reclamación a
la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as» disponible en dicha sede. Los/as
concursantes que estuvieran excluidos aportarán en formato pdf los documentos que
consideren para subsanar el motivo de exclusión.
Los/as solicitantes excluidos por la causa 14 (Por no poder acceder al enlace a la
documentación acreditativa de los méritos o carecer éste de contenido), deberán aportar
la documentación acreditativa de los méritos siguiendo las instrucciones dadas en el
punto 3.3. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo «Observaciones» del
formulario de reclamación y se deberá autorizar el acceso a
voap@go.ugr.es y a serviciopdi@go.ugr.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las publicaciones
científicas del bloque C.1., los distintos documentos acreditativos de cada publicación se
irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00 son importantes para que los
ficheros, al listarlos, salgan en el orden adecuado). Del mismo modo, las becas y contratos
posdoctorales obtenidos se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
Cualquier modificación de la documentación aportada que el concursante realice con
posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del registro de la solicitud
electrónica o, en su caso, de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando
la exclusión automática del/la concursante.
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido
por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes
deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que, siendo alegados
en la solicitud, no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la
acreditación de méritos del curriculum vitae en los concursos de profesorado contratado
no permanente de la Universidad de Granada.
3.5. Será motivo de exclusión, además de no poseer o no acreditar de forma suficiente
la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar
el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil,
dedicación y campus. En el caso de que la plaza ocupada por el/la aspirante se encuentre
recurrida o en plazo de interposición de recurso de alzada, esta persona será admitida
al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de presentación del recurso
a la plaza que el candidato ostenta no hubiere sido recurrida, dicho candidato aparecerá
como excluido en la lista provisional y definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado la resolución que en derecho proceda.
3.6. Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no se pueda acceder al
enlace a la documentación acreditativa de los méritos que se haya copiado en el campo
“Observaciones” de la solicitud electrónica o, bien, que este enlace carezca de contenido.