Autoridades y personal. . (2023/219-26)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo próximo a quedar vacante en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17406/2

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero
del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que
se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para
el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
condición de empleado público.
2. Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud,
ni modificación alguna al puesto solicitado, ni documentación referida a los méritos
alegados, con excepción de la subsanación prevista en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II,
autobaremable, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que
los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en
el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la
Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias
recibidas en que así conste.
4. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez
finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados.
Tercera. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate
con sujeción al baremo y reglas aplicables aprobadas en el Acuerdo del Pleno de la
Cámara de Cuentas de 19 de octubre de 2017 por el que se regulan las especificidades
del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos.
2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder
adjudicar un puesto será la de 30 puntos.
3. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que sean alegados, acreditados y autobaremados por el
personal participante.
4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.
Cuarta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta del siguiente modo:
Presidenta: Doña Cristina García-Agulló Montero.
Vocales: Doña María Villalobos Sánchez.

Doña María Inmaculada Gaya Molina.

Don Carlos Suan Mejías.
Secretaria: Doña Cristina Margalet Cobo.

Quinta. Adjudicación: Orden de prioridad y empate.
1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación total obtenida según
el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Presidenta suplente: Doña María Dolores Guerrero.
Vocales suplentes: Don Francisco Pino Ortega.
Don Ángel Casaseca de la Higuera.
Don José Antonio Díaz Regodón.
Secretario suplente: Don Juan Alonso García Galán.