3. Otras disposiciones. . (2023/219-29)
Orden de 31 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Medac Almería» de Almería. (PP. 3144/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 16969/3

Prótesis dentales (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 48.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartidos en turno de mañana y
tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio clínico y biomédico (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Formación para la movilidad segura y sostenible (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291967

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2023/2024, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.