3. Otras disposiciones. . (2023/219-31)
Orden de 31 de octubre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Cesur-Sevilla, Sevilla. (PP. 3190/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17204/2

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia
Módulos profesionales
0099. Disposición y venta de productos
0101. Dispensación de productos farmacéuticos
0105. Promoción de la salud

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 15 de octubre de 2009,
por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia
y Parafarmacia y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las
sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos
profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:
099. Disposición y venta de productos. (51 horas presenciales).
0101. Dispensación de productos. (83 horas presenciales).
0105. Promoción de la salud. (80 horas presenciales).
El Anexo VI, antes referido, no establece que se puedan ofertar en la modalidad a
distancia los módulos profesionales 0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos,
0103. Operaciones básicas de laboratorio, 0020. Primeros auxilios, 0104. Formulación
magistral, 0100. Oficina de farmacia, haciéndose necesaria su autorización para
impartirlos en modalidad parcial presencial, según lo dispuesto en la Orden de 16 de
julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos
formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares, este deberá ser cursado por
el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación
en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se
realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que
se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292201

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.