Disposiciones generales. . (2023/219-4)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento del precio de combustible, destinadas a empresas armadoras de buques de pesca extractiva y de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17430/3
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el
artículo 15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se
publica junto con la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo
segundo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292432
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos, a efectos de firma electrónica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito, a una de las
entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la
Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola, al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
6. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8. No serán admisibles las solicitudes de ayudas presentadas por las empresas
armadoras de buques de pesca extractiva ni las presentadas por las empresas armadoras
de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, que
ya hubieran presentado sus solicitudes en primera convocatoria, al tratarse del mismo
periodo de referencia subvencionable.
Las solicitudes de ayudas de empresas armadoras de buques de pesca extractiva
que no tengan la consideración de pyme serán admitidas aunque ya hubieran sido
presentadas en primera convocatoria, por tener esta segunda convocatoria como una de
sus finalidades el pago del 20% de ayuda restante a estas empresas armadoras, que no
había sido abonada en primera convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17430/3
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el
artículo 15 de la Orden de 24 de abril de 2023, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se
publica junto con la presente Orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo
segundo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292432
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.
3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos, a efectos de firma electrónica, se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito, a una de las
entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la
Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola, al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
6. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8. No serán admisibles las solicitudes de ayudas presentadas por las empresas
armadoras de buques de pesca extractiva ni las presentadas por las empresas armadoras
de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura, que
ya hubieran presentado sus solicitudes en primera convocatoria, al tratarse del mismo
periodo de referencia subvencionable.
Las solicitudes de ayudas de empresas armadoras de buques de pesca extractiva
que no tengan la consideración de pyme serán admitidas aunque ya hubieran sido
presentadas en primera convocatoria, por tener esta segunda convocatoria como una de
sus finalidades el pago del 20% de ayuda restante a estas empresas armadoras, que no
había sido abonada en primera convocatoria.