3. Otras disposiciones. . (2023/218-31)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Universitario de Investigación «Manuel Clavero Arévalo» para la celebración de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Martes, 14 de noviembre de 2023
página 17352/2
desarrollo de la investigación del Derecho Público en todos sus ámbitos así como la
aplicación de los resultados de dicha investigación a la resolución de los problemas de
esta índole en el entorno social y la difusión especializada de estudios de dicha disciplina
mediante publicaciones, cursos, jornadas, congresos, cursos de experto, master, etc.»,
a cuyo fin colaborará «con instituciones públicas y privadas para el asesoramiento
y resolución de los problemas relativos a su área de investigación» con las que podrá
celebrar «convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas
y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de la
Universidad de Sevilla» (artículos 7 y 8 de los Estatutos del Instituto, aprobados por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 12 de febrero de 2013).
Por su parte el artículo 5 del citado reglamento señala que, para la consecución de
dichos fines, podrá celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades
públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del
Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Tercero. Que la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración
Pública suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio, que fue actualizado
con fecha 23 de enero de 2018 y que ha servido de marco para la colaboración entre
ambas instituciones, el cual determinaba como aspectos prioritarios la consecución de
fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292351
Segundo. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia
administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración
Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos,
«la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a
la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas
Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás
funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De
conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas
con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con
funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las
disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y
a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos
Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines
en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante
contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones
públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas
materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades
públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de
los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá
concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros
contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para
hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado,
y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones
pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.
Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la
gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2 ñ) de sus Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Martes, 14 de noviembre de 2023
página 17352/2
desarrollo de la investigación del Derecho Público en todos sus ámbitos así como la
aplicación de los resultados de dicha investigación a la resolución de los problemas de
esta índole en el entorno social y la difusión especializada de estudios de dicha disciplina
mediante publicaciones, cursos, jornadas, congresos, cursos de experto, master, etc.»,
a cuyo fin colaborará «con instituciones públicas y privadas para el asesoramiento
y resolución de los problemas relativos a su área de investigación» con las que podrá
celebrar «convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas
y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de la
Universidad de Sevilla» (artículos 7 y 8 de los Estatutos del Instituto, aprobados por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 12 de febrero de 2013).
Por su parte el artículo 5 del citado reglamento señala que, para la consecución de
dichos fines, podrá celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades
públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del
Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Tercero. Que la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración
Pública suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio, que fue actualizado
con fecha 23 de enero de 2018 y que ha servido de marco para la colaboración entre
ambas instituciones, el cual determinaba como aspectos prioritarios la consecución de
fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292351
Segundo. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia
administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración
Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos,
«la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a
la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas
Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás
funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De
conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas
con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con
funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las
disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y
a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos
Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines
en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante
contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones
públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas
materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades
públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de
los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá
concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o
Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».
Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros
contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para
hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado,
y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones
pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.
Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la
gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2 ñ) de sus Estatutos.