Disposiciones generales. . (2023/217-1)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se aprueba la redistribución del crédito establecido en la Resolución de 13 de junio de 2023, de esta misma Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17286/2
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquellas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios,
y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado segundo,
requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo de esa orden, establece que
cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos
presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo,
la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo,
concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos
subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión.
En el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, se establece que la convocatoria de subvenciones podrá prever
que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 30.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con
el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Redistribuir el crédito establecido en el resuelve quinto de la Resolución de 13
de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones
públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no
competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a las líneas
CEC, CEM y PCD de una misma provincia, que quedan distribuidos en las siguientes
partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
a) Distribución estimada provincia de Almería:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CRÉDITO
REDISTRIBUCIÓN
CONVOCATORIA
DE CRÉDITO
TOTAL (en euros)
(en euros)
(en euros)
CEC
1200180000 G/32K/48004/04 S0574
350.000
50.000
400.000
CEM
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
1.500.000
17.439,30
1.517.439,30
CEC
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
350.000
-50.000
300.000
PCD
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
25.000
-17.439,30
7.560,70
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292277
LÍNEA
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17286/2
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquellas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios,
y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado segundo,
requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo de esa orden, establece que
cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos
presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo,
la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo,
concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos
subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión.
En el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, se establece que la convocatoria de subvenciones podrá prever
que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 30.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con
el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Redistribuir el crédito establecido en el resuelve quinto de la Resolución de 13
de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones
públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no
competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a las líneas
CEC, CEM y PCD de una misma provincia, que quedan distribuidos en las siguientes
partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
a) Distribución estimada provincia de Almería:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CRÉDITO
REDISTRIBUCIÓN
CONVOCATORIA
DE CRÉDITO
TOTAL (en euros)
(en euros)
(en euros)
CEC
1200180000 G/32K/48004/04 S0574
350.000
50.000
400.000
CEM
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
1.500.000
17.439,30
1.517.439,30
CEC
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
350.000
-50.000
300.000
PCD
1200180000 G/32K/47004/04 S0574
25.000
-17.439,30
7.560,70
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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