Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la prestación del servicio de
asesoramiento en agricultura sostenible en producción ecológica en el marco de las intervenciones de
desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España.(Intervención 7202, artículo
78).

1.- Objeto (Artículo 1):

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios
de asesoramiento en agricultura sostenible en producción ecológica por los titulares de explotaciones
agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Intervención 7202, artículo 78).
A estos efectos, se considera asesoramiento en agricultura sostenible en producción ecológica lo definido
en la Intervención 7202, artículo 78 como “Servicio de asesoramiento en agricultura sostenible”.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la
prestación del servicio de asesoramiento, sin que la entidad pueda cobrar al destinatario final del
mismo importe alguno por dicho servicio.
2. El asesoramiento que se preste por la entidad beneficiaria deberá comprender el contenido mínimo
especificado en el Anexo A de la presente Orden.
También podrá incluirse el asesoramiento complementario a que se refiere el punto a).3 del apartado
12 de este cuadro resumen.
3. El cálculo de la ayuda se basa en un baremo estándar de costes unitarios (módulos), conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Por tanto, el coste del servicio de asesoramiento se encuentra determinado y calculado previamente
mediante un Informe de costes que dará lugar a un importe prefijado por asesoramiento. El importe de
la ayuda a cada entidad resultará del asesoramiento prestado multiplicado por el importe aplicable a
cada uno de ellos.
No obstante, los gastos incurridos por la realización de los asesoramientos complementarios, no
generaran aumento de la ayuda final concedida.
4. El cálculo del coste del servicio de asesoramiento se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en
el marco de las intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
de España. De esta manera, en la impartición de un servicio, la entidad prestadora del mismo incurre
en una serie de gastos, que serían elegibles con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural
(FEADER), pues están relacionados indubitadamente con la prestación del servicio. En el pago de las
cantidades se tendrá en cuenta el límite de 200.000 euros por cada convocatoria anual que se
publique durante el marco 2023-2027.
5. Costes del Servicio.
Para el cálculo del coste unitario de cada servicio de asesoramiento se han tenido en cuenta los
siguientes conceptos de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento(UE)2021/2115 de 2 de diciembre del
2021:
- Costes directos:
o Coste salarial del personal técnico que imparte el servicio.
o Costes en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
- Costes indirectos en los que también incurre la entidad, como podrán ser gastos de telefonía,
material informático, gastos de suministro de una oficina (luz, agua, etc.), limpieza, etc.

En el caso de los costes en razón de dietas y desplazamientos, se utilizarán los importes aplicables
al personal funcionario de la Junta de Andalucía, los cuales se aplicarán a una distancia media por
servicio calculada a nivel provincial.
En relación con los costes indirectos, se aplicará un tipo fijo del 15% de los costes directos de
personal calculados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1.b) del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292260

Para ello, en el caso de costes salariales del personal técnico administrativo, se establecerá un
importe, en euros/hora, el cual será determinado en base a las retribuciones anuales del personal
funcionario de categoría equivalente, establecidos en la Ley en vigor del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de
Andalucía para ese año.