5. Anuncios. . (2023/215-48)
Anuncio de 3 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación N.ª 6 de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto. CP-008/2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/28
3.2. Condiciones de Uso. (P).
a) Equipamiento comunitario
3.3. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.
4. Ordenanzas de Espacios Libres
Su ámbito de aplicación es la totalidad de los espacios libres a disponer en la futura
zona que abarca la Modificación.
4.1. Condiciones de Volumen. (P).
Tipo de edificación.
No se permiten edificaciones que no se ajusten a aquellas de carácter auxiliar para el
correcto funcionamiento de estos espacios.
Edificabilidad y ocupación.
- Ocupación: 2%.
Altura máxima de edificación y alturas libres
Las edificaciones tendrá un planta como máximo y un altura máxima de 4 m.
4.2. Condiciones de Uso. (P).
El uso será exclusivamente de parques y jardines públicos o de juegos de niños,
prohibiéndose expresamente todos los demás excepto des destinados a servicios
públicos: Aseos, miradores, fuentes y quioscos.
4.3. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.
TIPO DE VÍA
Calles de dos direcciones
Calles de una sola dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ANCHO MÍNIMO (m)
CALZADA
10,00
6,00
ACERA
1,80+1,80
1,80+1,80
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
B) NORMAS DE URBANIZACIÓN.
Se contemplan aquellas directamente extraidas de las Normativa Urbanística de las
NNSS de Planemaiento de Lucena del Puerto.
Condiciones Generales de Urbanización.
Red Viaria.
Trazado.
El ancho de la calzada y aceras se han definido en función del tipo, volumen y velocidad
del tráfico a soportar, así como de las características de la parcelación, edificación y usos
colindantes. Para el caso de nuevos viales se considerarán las siguientes anchuras de calzadas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Jueves, 9 de noviembre de 2023
página 17010/28
3.2. Condiciones de Uso. (P).
a) Equipamiento comunitario
3.3. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.
4. Ordenanzas de Espacios Libres
Su ámbito de aplicación es la totalidad de los espacios libres a disponer en la futura
zona que abarca la Modificación.
4.1. Condiciones de Volumen. (P).
Tipo de edificación.
No se permiten edificaciones que no se ajusten a aquellas de carácter auxiliar para el
correcto funcionamiento de estos espacios.
Edificabilidad y ocupación.
- Ocupación: 2%.
Altura máxima de edificación y alturas libres
Las edificaciones tendrá un planta como máximo y un altura máxima de 4 m.
4.2. Condiciones de Uso. (P).
El uso será exclusivamente de parques y jardines públicos o de juegos de niños,
prohibiéndose expresamente todos los demás excepto des destinados a servicios
públicos: Aseos, miradores, fuentes y quioscos.
4.3. Condiciones geotécnicas.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Documento de Planeamiento
serán considerados «Grupos de Terrenos T-3» según CTE DB SE Cimientos. Las
cimentaciones incorporarán las medidas necesarias dimanantes de los resultados de los
ensayos geotécnicos aportando en el preceptivo Proyecto de Ejecución aquellas medidas
especiales que fueren necesarias para el cumplimiento de los requisitos del CTE_SE
(Seguridad Estructural).
Se comprobará el Nivel de Riesgo Asociado a cada parcela según Plano O.16 Mapa
de Riesgos Previsibles. No obstante la elección del sistema de cimentación dependerá
del Estudio Geotécnico particularizado de cada parcela o construcción.
TIPO DE VÍA
Calles de dos direcciones
Calles de una sola dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ANCHO MÍNIMO (m)
CALZADA
10,00
6,00
ACERA
1,80+1,80
1,80+1,80
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292005
B) NORMAS DE URBANIZACIÓN.
Se contemplan aquellas directamente extraidas de las Normativa Urbanística de las
NNSS de Planemaiento de Lucena del Puerto.
Condiciones Generales de Urbanización.
Red Viaria.
Trazado.
El ancho de la calzada y aceras se han definido en función del tipo, volumen y velocidad
del tráfico a soportar, así como de las características de la parcelación, edificación y usos
colindantes. Para el caso de nuevos viales se considerarán las siguientes anchuras de calzadas: