3. Otras disposiciones. . (2023/214-57)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Universitario de Investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17083/2
órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y
de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las
Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en
Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado
elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y
evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios
y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la
Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con
la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.
Segundo. Que con arreglo al artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, «las
Universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como
actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua
transferencia de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de
conocimiento y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la
actividad social».
Tercero. Que ambas partes suscribieron con fecha de 15 de diciembre de 2000
un convenio, que fue actualizado con fecha de 27 de febrero de 2019 y que ha servido
de marco para la colaboración, el cual determinaba como aspectos prioritarios la
consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier
otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.
Donde se establecía en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración,
entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y
publicaciones, así como la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo
(cláusula 2.ª a) y d)).
Cuarto. El citado convenio marco en su cláusula octava establece que éste tendrá
una vigencia de 4 años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años
más, en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con
la ejecución y el desarrollo del mismo, a través de los acuerdos específicos suscritos,
ambas partes consideran proceder a la prórroga del mismo.
Por todo ello, ambas partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla
con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años,
del convenio marco entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Instituto
Andaluz de Administración Pública en materia de formación e investigación. Por lo tanto,
los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán desde el 27 de febrero
de 2023 al 26 de febrero de 2027.
Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48. 8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292075
Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el
apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17083/2
órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y
de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las
Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en
Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado
elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y
evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios
y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la
Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con
la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.
Segundo. Que con arreglo al artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, «las
Universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como
actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua
transferencia de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de
conocimiento y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la
actividad social».
Tercero. Que ambas partes suscribieron con fecha de 15 de diciembre de 2000
un convenio, que fue actualizado con fecha de 27 de febrero de 2019 y que ha servido
de marco para la colaboración, el cual determinaba como aspectos prioritarios la
consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier
otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.
Donde se establecía en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración,
entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y
publicaciones, así como la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo
(cláusula 2.ª a) y d)).
Cuarto. El citado convenio marco en su cláusula octava establece que éste tendrá
una vigencia de 4 años pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años
más, en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con
la ejecución y el desarrollo del mismo, a través de los acuerdos específicos suscritos,
ambas partes consideran proceder a la prórroga del mismo.
Por todo ello, ambas partes deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla
con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años,
del convenio marco entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Instituto
Andaluz de Administración Pública en materia de formación e investigación. Por lo tanto,
los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán desde el 27 de febrero
de 2023 al 26 de febrero de 2027.
Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48. 8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292075
Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el
apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.