Autoridades y personal. . (2023/214-18)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY de
la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Hoja 11 de 19
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 16882/9
00291881
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados
previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos
efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado
TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos académicos
MÁXIMO
10 PUNTOS
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con
validez oficial en el Estado Español.
(ver disposición complementaria segunda)
2.1. Doctorado, postgrados y premios
Copia del título o certificación del
extraordinarios:
abono de los derechos de
expedición del título o certificado
2.1.1. Por poseer el título de doctor:……………..
5,0000 puntos
supletorio
de
la
titulación
expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de
8 de julio de 1988 para la aplicación
de los Reales Decretos 185/1985, de
23 de enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre,
en
materia
de
expedición de títulos universitarios
oficiales,
o
en
la
Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto ,
sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor,
o en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales.
2.1.2. Por el título universitario oficial de
La
misma
documentación
máster, distinto del requerido para el ingreso en
justificativa que se indica para
la función pública docente, para cuya obtención
justificar el mérito del subapartado
se
haya
exigido,
al
menos,
60
2.1.1.
créditos...................................................................
3,0000 puntos
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia
investigadora
o
el
certificado-diploma
acreditativo de estudios avanzados …………..…
2,0000 puntos
Copia
del
certificado-diploma
correspondiente.
No se valorará este mérito cuando haya sido
alegado el titulo de doctor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
OficialY de
la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Hoja 11 de 19
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 16882/9
00291881
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados
previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos
efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado
TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos académicos
MÁXIMO
10 PUNTOS
A los efectos de su valoración por este apartado,
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con
validez oficial en el Estado Español.
(ver disposición complementaria segunda)
2.1. Doctorado, postgrados y premios
Copia del título o certificación del
extraordinarios:
abono de los derechos de
expedición del título o certificado
2.1.1. Por poseer el título de doctor:……………..
5,0000 puntos
supletorio
de
la
titulación
expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de
8 de julio de 1988 para la aplicación
de los Reales Decretos 185/1985, de
23 de enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre,
en
materia
de
expedición de títulos universitarios
oficiales,
o
en
la
Orden
ECI/2514/2007, de 13 de agosto ,
sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor,
o en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales.
2.1.2. Por el título universitario oficial de
La
misma
documentación
máster, distinto del requerido para el ingreso en
justificativa que se indica para
la función pública docente, para cuya obtención
justificar el mérito del subapartado
se
haya
exigido,
al
menos,
60
2.1.1.
créditos...................................................................
3,0000 puntos
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia
investigadora
o
el
certificado-diploma
acreditativo de estudios avanzados …………..…
2,0000 puntos
Copia
del
certificado-diploma
correspondiente.
No se valorará este mérito cuando haya sido
alegado el titulo de doctor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja