Autoridades y personal. . (2023/214-18)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16882/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal
a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar
procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento
puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
Por ello, teniendo en cuenta la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos, y el artículo 35 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que
debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario
de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada,
no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado
por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre
que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las
mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en
un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos
en el fundamento anterior».
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la
mencionada sentencia, la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de
Educación, en sesión convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
el día 7 de octubre de 2022, acordó que se valorarán con la misma puntuación los
servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados
que correspondan, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas
participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito
estatal y autonómico que se tramiten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291881
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de
concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16882/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal
a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar
procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento
puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
Por ello, teniendo en cuenta la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos, y el artículo 35 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que
debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario
de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada,
no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado
por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre
que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las
mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en
un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos
en el fundamento anterior».
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la
mencionada sentencia, la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de
Educación, en sesión convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
el día 7 de octubre de 2022, acordó que se valorarán con la misma puntuación los
servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados
que correspondan, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas
participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito
estatal y autonómico que se tramiten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291881
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de
concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.