Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al cuerpo por el que se
concursa y distinta a la de ingreso en el mismo,
adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades previstos
en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
(disposición derogada) y 276/2007, de 23 de
febrero.…….………………………………………
A los efectos de este subapartado, en el caso de
los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las
especialidades adquiridas en el correspondiente
Cuerpo de Profesores.
6. Otros méritos (Ver disposición
complementaria quinta)
6.1. Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas objeto del concurso o
directamente relacionadas con aspectos
generales del currículo o con la organización
escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y el
Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o,
en su caso, el ISSN o el ISMN, carezcan de ellos,
no serán valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
página 16894/33
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Copia de la credencial de
adquisición
de
la
nueva
especialidad expedida por la
Administración
educativa
correspondiente.
1,0000 punto
MÁXIMO
15 PUNTOS
Hasta 8,0000 puntos
En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
-Los
ejemplares
correspondientes.
originales
-Certificado de la editorial donde
conste: título del libro, autor o
autores, ISBN, depósito legal y
fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la
difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas),
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión
(centros educativos, centros de
profesores, instituciones culturales,
etc.).
En los supuestos en que la editorial
o asociación hayan desaparecido,
los datos requeridos habrán de
00291890
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor
…………..…… hasta 1,0000 punto
- Coautor …………..…… hasta 0,5000 puntos
- 3 autores …………..…… hasta 0,4000 puntos
- 4 autores …………..…… hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………..…… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……….. hasta 0,1000 puntos
VALORACIÓN
Hoja 40 de 169
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al cuerpo por el que se
concursa y distinta a la de ingreso en el mismo,
adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades previstos
en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,
(disposición derogada) y 276/2007, de 23 de
febrero.…….………………………………………
A los efectos de este subapartado, en el caso de
los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las
especialidades adquiridas en el correspondiente
Cuerpo de Profesores.
6. Otros méritos (Ver disposición
complementaria quinta)
6.1. Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas objeto del concurso o
directamente relacionadas con aspectos
generales del currículo o con la organización
escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y el
Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o,
en su caso, el ISSN o el ISMN, carezcan de ellos,
no serán valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
página 16894/33
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Copia de la credencial de
adquisición
de
la
nueva
especialidad expedida por la
Administración
educativa
correspondiente.
1,0000 punto
MÁXIMO
15 PUNTOS
Hasta 8,0000 puntos
En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
-Los
ejemplares
correspondientes.
originales
-Certificado de la editorial donde
conste: título del libro, autor o
autores, ISBN, depósito legal y
fecha de la primera edición, el
número de ejemplares y que la
difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas),
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión
(centros educativos, centros de
profesores, instituciones culturales,
etc.).
En los supuestos en que la editorial
o asociación hayan desaparecido,
los datos requeridos habrán de
00291890
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor
…………..…… hasta 1,0000 punto
- Coautor …………..…… hasta 0,5000 puntos
- 3 autores …………..…… hasta 0,4000 puntos
- 4 autores …………..…… hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………..…… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……….. hasta 0,1000 puntos
VALORACIÓN
Hoja 40 de 169
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja