Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
4.2. Por cada año de desempeño de la
vicedirección, subdirección, secretaría, jefatura
de estudios, jefatura de estudios adjunta,
vicecoordinación de Centros de Educación
Permanente de más de 5 unidades, segundo
responsable de la dirección de Centros de
Educación Permanente, jefatura de estudios
delegada y secretaría delegada de extensión o
sección de IES. ……..............................................
2,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,2083 puntos por cada mes completo.
4.3. Otras funciones docentes:
Hasta 5,0000 puntos
Por cada año de desempeño de la coordinación
de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado,
colaboración de formación, jefatura de
departamento,
coordinación
didáctica,
coordinación del Equipo de Orientación
Educativa, así como por el desempeño de la
función tutorial ejercida a partir de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación…...........…………………………….......
1,0000 punto
Hoja 38 de 169
página 16894/31
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
del plazo de presentación de
solicitudes se continúa en el cargo.
La
misma
documentación
justificativa que se indica para
justificar
los
méritos
del
subapartado 4.1.
Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente en la que consten las
tomas de posesión y cese en dichas
funciones,
o
copia
del
nombramiento, con diligencia de
posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que a
la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se
continúa desempeñando la función
docente.
La fracción de año se computará a razón de
0,0833 puntos por cada mes completo.
00291890
La función tutorial se acreditará
mediante la certificación de la
secretaría del centro con el VºBº de
la dirección.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera, en
prácticas o interino. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o
funciones, no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término
de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
4.2. Por cada año de desempeño de la
vicedirección, subdirección, secretaría, jefatura
de estudios, jefatura de estudios adjunta,
vicecoordinación de Centros de Educación
Permanente de más de 5 unidades, segundo
responsable de la dirección de Centros de
Educación Permanente, jefatura de estudios
delegada y secretaría delegada de extensión o
sección de IES. ……..............................................
2,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,2083 puntos por cada mes completo.
4.3. Otras funciones docentes:
Hasta 5,0000 puntos
Por cada año de desempeño de la coordinación
de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado,
colaboración de formación, jefatura de
departamento,
coordinación
didáctica,
coordinación del Equipo de Orientación
Educativa, así como por el desempeño de la
función tutorial ejercida a partir de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación…...........…………………………….......
1,0000 punto
Hoja 38 de 169
página 16894/31
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
del plazo de presentación de
solicitudes se continúa en el cargo.
La
misma
documentación
justificativa que se indica para
justificar
los
méritos
del
subapartado 4.1.
Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente en la que consten las
tomas de posesión y cese en dichas
funciones,
o
copia
del
nombramiento, con diligencia de
posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que a
la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se
continúa desempeñando la función
docente.
La fracción de año se computará a razón de
0,0833 puntos por cada mes completo.
00291890
La función tutorial se acreditará
mediante la certificación de la
secretaría del centro con el VºBº de
la dirección.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera, en
prácticas o interino. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o
funciones, no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término
de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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