Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente, por ser el título
que da ingreso al cuerpo.
VALORACIÓN
En el caso del personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que sean necesarios superar para la
obtención del primer título de licenciatura,
arquitectura o ingeniería que se presente.
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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
en donde conste de forma expresa
que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos
o ciclos.
No se valorarán los primeros ciclos o títulos
equivalentes que hayan permitido la obtención
de otras titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como méritos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes......
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciatura, arquitectura o ingeniería
que se presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al título universitario de licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:
Para valorar las titulaciones del
00291890
Las titulaciones de enseñanzas de régimen
especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
el
IEDA,
los
Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música y Danza y
Escuelas de Arte, así como las de la formación
Copia del certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del
título o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente, por ser el título
que da ingreso al cuerpo.
VALORACIÓN
En el caso del personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que sean necesarios superar para la
obtención del primer título de licenciatura,
arquitectura o ingeniería que se presente.
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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
en donde conste de forma expresa
que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos
o ciclos.
No se valorarán los primeros ciclos o títulos
equivalentes que hayan permitido la obtención
de otras titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como méritos.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes......
3,0000 puntos
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciatura, arquitectura o ingeniería
que se presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al título universitario de licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:
Para valorar las titulaciones del
00291890
Las titulaciones de enseñanzas de régimen
especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
el
IEDA,
los
Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música y Danza y
Escuelas de Arte, así como las de la formación
Copia del certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del
título o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja