Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS

VALORACIÓN

Hoja 34 de 169

página 16894/27

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

-En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos
de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal
funcionario de carrera de los correspondientes Cuerpos de Profesores, así como los prestados como personal
funcionario de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas
y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran
simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

00291890

- A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se
hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados
previstos en el artículo 87 del TRLEBEP, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia
por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP, que no podrá exceder
de tres años.
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos
Hoja de servicios expedida por la
Por ser personal funcionario de carrera de los
Administración
educativa
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
competente donde conste la
Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de
pertenencia
al
Cuerpo
de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Catedráticos o copia del título
Plásticas y Diseño:………………………………..
5,0000 puntos
administrativo o credencial o, en su
caso, el Boletín o Diario Oficial en el
que aparezca su nombramiento.
3. Méritos académicos (Ver disposición
complementaria segunda).
MÁXIMO
A los efectos de su valoración por este apartado,
10 PUNTOS
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con
validez oficial en el Estado español.
3.1.
Doctorado, postgrados y premios
Copia del título o certificación del
extraordinarios:
abono de los derechos de
expedición del título o certificado
3.1.1. Por tener el doctorado.........….............…..
5,0000 puntos
supletorio
de
la
titulación,
expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de
8 de julio de 1988 para la aplicación
de los Reales Decretos 185/1985, de
23 de enero, y 1496/1987, de 6 de
noviembre,
en
materia
de
expedición de títulos universitarios
oficiales,
en
la
Orden

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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