Autoridades y personal. . (2023/214-19)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial
proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de
sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas
al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de
lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal,
las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos
al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas
o puestos.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe
darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario
de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada,
no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado
por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y
cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas
o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato
discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos
en el fundamento anterior».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados
del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de
Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de
Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes
públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16894/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial
proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de
sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas
al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de
lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso
de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal,
las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos
al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas
o puestos.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe
darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario
de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada,
no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado
por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y
cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas
o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato
discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos
en el fundamento anterior».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291890
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados
del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de
Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de
Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes
públicos.