3. Otras disposiciones. . (2023/214-45)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) obliga a los
estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas
especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de
su detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de
embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la
patata que se cultive en dichas zonas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta,
que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte
del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o
medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la
infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que
estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo
14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la
presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula
la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de septiembre de
2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara
oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se
establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha de 20 de julio de 2018 y 29 de junio de 2020 se publicaron las resoluciones
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen
nuevas zonas demarcadas de los organismos nocivos Epitrix cucumeris y Epitrix papa,
así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, donde se demarcaron las
zonas XXIX, XXXI y XXXV.
De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión de Ejecución
de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, al no detectarse la presencia de
Epitrix papa, Epitrix cucumeris, ni signos de su presencia en los tubérculos de patata
durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de dicho
organismo en las zonas demarcadas.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292007
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas
XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) obliga a los
estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas
especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de
su detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de
embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la
patata que se cultive en dichas zonas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 dicta,
que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte
del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o
medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la
infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que
estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo
14.2 dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la
presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula
la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de septiembre de
2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara
oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se
establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fecha de 20 de julio de 2018 y 29 de junio de 2020 se publicaron las resoluciones
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen
nuevas zonas demarcadas de los organismos nocivos Epitrix cucumeris y Epitrix papa,
así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, donde se demarcaron las
zonas XXIX, XXXI y XXXV.
De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión de Ejecución
de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, al no detectarse la presencia de
Epitrix papa, Epitrix cucumeris, ni signos de su presencia en los tubérculos de patata
durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de dicho
organismo en las zonas demarcadas.
Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz emite informe sobre las actuaciones de vigilancia y
control realizadas en las zonas demarcadas XXXIX, XXXI y XXXV, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en dichas zonas la presencia de Epitrix spp. en las dos
últimas anualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292007
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas
XXIX, XXXI y XXXV por ausencia de dicho organismo nocivo.