3. Otras disposiciones. . (2023/214-55)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17005/3
que se proponen, estaría siempre por encima del 40% de los miembros, aunque
nunca por encima del 50%», asimismo se afirma en este documento que «la pérdida
de la representación mayoritaria de la Junta de Andalucía en los patronatos de estas
fundaciones supone que dejan de pertenecer al sector público andaluz al ser ésta la
única condición cumplida de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que no fueron
constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de
la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la
Junta de Andalucía, ni su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, está
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por dichas entidades».
Además, la memoria económica de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud de la Consejería de Salud y Consumo, asegura que estas fundaciones «desde el
punto de vista presupuestario, son entidades independientes de la Junta de Andalucía»,
destacando además que «no son medio propio de la Junta de Andalucía». Igualmente,
se justifica que estas tres fundaciones «no reciben transferencias de financiación por
parte de la Junta de Andalucía para el sostenimiento estructural de las mismas, puesto
que la Junta de Andalucía sólo presupuesta subvenciones nominativas para financiar la
actividad de los institutos de investigación que gestionan y, en algunos casos, programas
específicos (por ejemplo, programa de farmacovigilancia en el caso de FISEVI), o bien de
convocatorias de subvenciones para desarrollar proyectos de investigación».
Cuarto. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
la pérdida de la representación mayoritaria en fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
A este respecto, el Gabinete Jurídico en su mencionado Informe AJ-CSC 2023/12,
sobre la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para llevar a cabo la
modificación de estatutos, considera que «ello procedería únicamente cuando dicha
modificación estatutaria supusiera una variación del fin o fines de la fundación, pero no
cuando se tratase de otro tipo de modificaciones, como las derivadas de la pérdida de
la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en FIBAO,
FIMABIS y FISEVI», añadiendo «que la modificación de los estatutos sea consecuencia
de la pérdida de la representación mayoritaria, no supone que deba requerir igualmente
de una autorización del Consejo de Gobierno, pues no cabe extraer esta interpretación
del tenor literal del artículo 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ni entender que esa
fuera la voluntad del legislador, que no incluyó ninguna previsión al regular la modificación
de los estatutos de las fundaciones del sector público».
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292000
Quinto. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17005/3
que se proponen, estaría siempre por encima del 40% de los miembros, aunque
nunca por encima del 50%», asimismo se afirma en este documento que «la pérdida
de la representación mayoritaria de la Junta de Andalucía en los patronatos de estas
fundaciones supone que dejan de pertenecer al sector público andaluz al ser ésta la
única condición cumplida de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que no fueron
constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de
la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la
Junta de Andalucía, ni su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, está
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por dichas entidades».
Además, la memoria económica de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud de la Consejería de Salud y Consumo, asegura que estas fundaciones «desde el
punto de vista presupuestario, son entidades independientes de la Junta de Andalucía»,
destacando además que «no son medio propio de la Junta de Andalucía». Igualmente,
se justifica que estas tres fundaciones «no reciben transferencias de financiación por
parte de la Junta de Andalucía para el sostenimiento estructural de las mismas, puesto
que la Junta de Andalucía sólo presupuesta subvenciones nominativas para financiar la
actividad de los institutos de investigación que gestionan y, en algunos casos, programas
específicos (por ejemplo, programa de farmacovigilancia en el caso de FISEVI), o bien de
convocatorias de subvenciones para desarrollar proyectos de investigación».
Cuarto. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
la pérdida de la representación mayoritaria en fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
A este respecto, el Gabinete Jurídico en su mencionado Informe AJ-CSC 2023/12,
sobre la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para llevar a cabo la
modificación de estatutos, considera que «ello procedería únicamente cuando dicha
modificación estatutaria supusiera una variación del fin o fines de la fundación, pero no
cuando se tratase de otro tipo de modificaciones, como las derivadas de la pérdida de
la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en FIBAO,
FIMABIS y FISEVI», añadiendo «que la modificación de los estatutos sea consecuencia
de la pérdida de la representación mayoritaria, no supone que deba requerir igualmente
de una autorización del Consejo de Gobierno, pues no cabe extraer esta interpretación
del tenor literal del artículo 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ni entender que esa
fuera la voluntad del legislador, que no incluyó ninguna previsión al regular la modificación
de los estatutos de las fundaciones del sector público».
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292000
Quinto. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.