3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su
inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en su
Pleno de 28 de julio de 2023, acordó la aprobación de la modificación de los Estatutos
de la referida Corporación. Con posterioridad, fueron ratificadas las modificaciones por
las Juntas Generales y las Juntas de Gobierno de los ocho colegios profesionales que
componen esta corporación profesional (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga y Sevilla), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 32 de los estatutos vigentes
del Consejo Andaluz, aprobados por la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería
de Justicia y Administración Pública.
Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2023, don José Blas Fernández Sánchez, en su
calidad de Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales,
remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los
mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus
modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación
de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el
procedimiento de tramitación ante la Administración.