3. Otras disposiciones. . (2023/214-51)
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Parauta y Tolox, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17002/2

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la Secretaría General de Administración Local notificó a los Ayuntamientos afectados, el
día 16 de agosto de 2023 al Ayuntamiento de Ronda, el día 17 de agosto de 2023 a los
Ayuntamientos de Istán y Tolox y, el día 18 de agosto de 2023 al Ayuntamiento de Parauta,
una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo
a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes a los efectos que
pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas aportasen alegación o
documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta
orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Parauta y Tolox,
partiendo de la descripción contenida en el Acta de 29 de agosto de 1876, y, conforme
al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292062

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es
el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.