3. Otras disposiciones. . (2023/213-41)
Resolución de fecha 20 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 3097/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16533/6
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización
administrativa de construcción no podrá ser superior al 17 de marzo de 2024 (tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica). La documentación incluirá los permisos de acceso y
conexión a red de transporte actualizados.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto
en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Arneb Solar, S.L., con CIF B-88255153, para
el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Zumajo Solar II, de 18,009 MWP, línea de
evacuación 30 KV», en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina
Sidonia (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/108/21, de fecha 15.6.2023, cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00291527
Cádiz, 20 de octubre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16533/6
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización
administrativa de construcción no podrá ser superior al 17 de marzo de 2024 (tres meses
antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica). La documentación incluirá los permisos de acceso y
conexión a red de transporte actualizados.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto
en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Arneb Solar, S.L., con CIF B-88255153, para
el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Zumajo Solar II, de 18,009 MWP, línea de
evacuación 30 KV», en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina
Sidonia (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/108/21, de fecha 15.6.2023, cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00291527
Cádiz, 20 de octubre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja