3. Otras disposiciones. . (2023/213-51)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de inscripción y registro, o renovación de la inscripción, en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16965/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación
de la Investigación, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de
solicitud de inscripción y registro, o renovación de la inscripción, en el Registro
Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento, publicado en el BOJA núm. 178, de 15 de septiembre, tiene por objeto
establecer los criterios para la clasificación y acreditación de los Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, así como la determinación de los requisitos que habrán de
cumplir dichos Agentes para ser acreditados como tales. Asímismo, es objeto de dicho
Reglamento la regulación del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento y su funcionamiento.
Tanto en artículo 23 del citado decreto, referente a la acreditación e inscripción en el
Registro, como en el artículo 27, referente a la renovación de la acreditación, se establece
que se presentará una solicitud en modelo normalizado, que se presentará en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose
mediante la presente resolución un modelo normalizado único para ambos trámites.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la misma ley, las personas jurídicas estarán
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
También el artículo 66.6 de la misma, ordena que cuando la Administración en un
procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación
de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en
el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación
documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de
solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de
análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los
datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando
sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9 dispone que todos los formularios
y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera
expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Se hace necesaria, por tanto, la normalización del formulario de solicitud de
inscripción y registro, o renovación de la inscripción, en el Registro Electrónico de
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

00291962

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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