Disposiciones generales. . (2023/213-6)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16933/4
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo y aquellas que
no cumplan con los requisitos recogidos en el artículo tercero de la presente convocatoria.
La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.
6.La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario Anexo I será la
siguiente:
a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en
el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de
Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las
que participa FAISEM, y de que esta persona está facultada para solicitar la subvención.
b) Estatutos de la Fundación inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Fundación solicitante.
d) Documento que acredite que la Fundación se encuentra al corriente en el
cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones
Andaluzas.
e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta cuya titularidad corresponda a la
Fundación solicitante.
f) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan
al ejercicio anterior a la convocatoria certificado emitido por la persona que ostente
la representación de la Fundación acreditativo del personal que presta servicios
en la Fundación, de su categoría profesional, de su salario bruto anual y de sus
correspondientes cuotas de la seguridad social, así como de la fecha del pago efectivo
de los importes en cuestión. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales
de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la
fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.
g) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan
al año de la convocatoria, documento debidamente suscrito por la persona que ostente
la representación de la Fundación, que contenga el presupuesto de gastos en el que
conste el personal que presta servicios en la Fundación, categoría profesional, salario
bruto anual y cuota de la seguridad social. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos
generales de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del
artículo 5 y la fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.
Artículo séptimo. Instrucción y tramitación.
1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones
reservadas a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será
la encargada de realizar las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291933
Artículo sexto. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
punto 1 del artículo octavo de las bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada
para que en el plazo de diez días proceda n a la subsanación, con la indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud , de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta
cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del
órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de
España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentará en
el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16933/4
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo y aquellas que
no cumplan con los requisitos recogidos en el artículo tercero de la presente convocatoria.
La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.
6.La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario Anexo I será la
siguiente:
a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en
el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de
Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las
que participa FAISEM, y de que esta persona está facultada para solicitar la subvención.
b) Estatutos de la Fundación inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Fundación solicitante.
d) Documento que acredite que la Fundación se encuentra al corriente en el
cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones
Andaluzas.
e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta cuya titularidad corresponda a la
Fundación solicitante.
f) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan
al ejercicio anterior a la convocatoria certificado emitido por la persona que ostente
la representación de la Fundación acreditativo del personal que presta servicios
en la Fundación, de su categoría profesional, de su salario bruto anual y de sus
correspondientes cuotas de la seguridad social, así como de la fecha del pago efectivo
de los importes en cuestión. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales
de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la
fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.
g) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan
al año de la convocatoria, documento debidamente suscrito por la persona que ostente
la representación de la Fundación, que contenga el presupuesto de gastos en el que
conste el personal que presta servicios en la Fundación, categoría profesional, salario
bruto anual y cuota de la seguridad social. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos
generales de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del
artículo 5 y la fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.
Artículo séptimo. Instrucción y tramitación.
1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones
reservadas a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será
la encargada de realizar las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291933
Artículo sexto. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
punto 1 del artículo octavo de las bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada
para que en el plazo de diez días proceda n a la subsanación, con la indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud , de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta
cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del
órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de
España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentará en
el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml