Disposiciones generales. . (2023/213-6)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16933/2
1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones
que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su Patronato, mediante la
financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de
gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.
2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto en la Orden de
19 de diciembre de 2022 (BOJA número 24, de 27 de diciembre de 2022), comprendidos
en los conceptos que a continuación se indican:
a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el
ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave,
entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad
ordinaria de la entidad.
b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.
d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.
3. Los gastos subvencionables deberán hacerse realizado en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el
ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de su
patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los
siguientes requisitos:
a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.
b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartados 1 y 3 en
relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad
con la normativa vigente en materia de servicios sociales.
e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas
perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291933
Artículo tercero. Financiación.
La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 123.785,87 €
(ciento veintitrés mil setecientos ochenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos). La
cuantía máxima de la subvención por anualidad es de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16933/2
1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones
que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su Patronato, mediante la
financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de
gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.
2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto en la Orden de
19 de diciembre de 2022 (BOJA número 24, de 27 de diciembre de 2022), comprendidos
en los conceptos que a continuación se indican:
a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el
ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave,
entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad
ordinaria de la entidad.
b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.
d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.
3. Los gastos subvencionables deberán hacerse realizado en el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el
ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de su
patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los
siguientes requisitos:
a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.
b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartados 1 y 3 en
relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad
con la normativa vigente en materia de servicios sociales.
e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas
perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291933
Artículo tercero. Financiación.
La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 123.785,87 €
(ciento veintitrés mil setecientos ochenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos). La
cuantía máxima de la subvención por anualidad es de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros).