5. Anuncios. . (2023/213-59)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 3093/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16514/7

1.ª La obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva se realizará
dentro de los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido
trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización
ambiental unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Greenalia Solar Power Guadame IV, S.L.U., para el proyecto de
«Parque solar fotovoltaico 49,99 MWP Guadame IV y línea de evacuación subterránea 30
kV hasta SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Expediente AAU/
JA/016/2023) de fecha 24.8.2023.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal
supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. La actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía
administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente ó
por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

00291505

Jaén, 24 de octubre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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