5. Anuncios. . (2023/213-58)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y de autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 3092/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16512/3

las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125.
Dicho anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el BOP
núm. 111, de fecha 8 de junio de 2023, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan
recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
Noveno. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de
energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones
y organismos afectados por la instalación. Así mismo, según determina el artículo 131
del citado real decreto se han remitido a estas Administraciones y organismos afectados
separatas del proyecto presentado al objeto de que establezcan el condicionado técnico
procedente. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han
sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
como Organismo de Cuenca, y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones
referentes al dominio público hidráulico, indica en su informe que «La ejecución
de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía de cauces precisará Autorización
Administrativa previa del Organismo de Cuenca».
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291504

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.